Artículo 667 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se dedujese oposición contra el proyecto, se sustanciará en forma incidental, procurando que, si fueren varias, la audiencia sea común, y a ella concurrirán los interesados y el partidor, para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.
Para dar curso a esa oposición, es indispensable expresar concretamente cuál es el motivo de la inconformidad y cuáles son las pruebas que se invocan como base de la oposición.
Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.