Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante quien deba otorgarse la escritura será designado por el albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.