Artículo 685 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existen del testador, y teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.
CAPITULO XII Declaración de ser formal el testamento privado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.