Artículo 691 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de Guerra.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
CAPITULO XIV Del testamento marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.