Artículo 697 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o discapacitados;
III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;
IV.- Cuando lo dispusieren las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.