Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los oficios y exhortos, no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que lo exija la ley de la jurisdicción del tribunal requerido, como requisito para obsequiarlos.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Para que los exhortos de los tribunales de los estados o del Distrito Federal, sean diligenciados por los de Veracruz, no será necesaria la legalización de las firmas de los servidores públicos que los expidan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

En los oficios y exhortos, no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que lo exija la ley de la jurisdicción del tribunal requerido, como requisito para obsequiarlos. (REFORMADO,…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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