Artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de discapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
La declaración de estado de minoridad o de discapacidad intelectual puede pedirse:
I.- Por el mismo menor;
II.- Por su cónyuge;
III.- Por sus presuntos herederos legítimos;
IV.- Por el albacea, y V.- Por el Ministerio Público.
Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.