Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de discapacidad intelectual que no resulte declarada en sentencia firme se acreditará en incidente que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez, reservando a las partes el derecho que pueda asistirles en el juicio correspondiente.
El nombramiento de tutor interino deberá recaer, por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo:
padre, cónyuge, hijos, madre, abuelos y hermanos del discapacitado. Si hubiere varios hijos o hermanos serán preferidos los mayores de edad. En el caso de abuelos, frente a la existencia de maternos o paternos, el Juez resolverá atendiendo a las circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.