Artículo 717 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la venta de los bienes inmuebles o de los muebles preciosos del hijo, requerirá el ascendiente la autorización judicial. Se sustanciará la solicitud en un incidente con el Ministerio Público y con un tutor especial que para el efecto nombre el Juez. En el incidente se recibirá al ascendiente la justificación que ofrezca para probar la necesidad o utilidad de la venta, y encontrándola el Juez comprobada, nombrará dos peritos para que practiquen el avalúo y dará autorización para que se verifique fuera de remate, pero nunca en menos de cuatro quintas partes del avalúo.
Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos o consentir la extinción de derechos reales.
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.