Artículo 735 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tan pronto como una autoridad municipal tenga conocimiento de la existencia de un bien mostrenco, lo comunicará al Juez Menor del Distrito y de no haber éste al de Primera Instancia, para que mande fijar avisos en los lugares públicos de costumbre, por el término de veinte días, y designe a un perito valuador que dictaminará desde luego sobre el valor del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.