Artículo 740 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con vista de la información testimonial o de las otras pruebas que presente el denunciante, el mismo juez decretará el depósito de acuerdo con la ley, procediendo a investigar el valor de los bienes. Al efecto, si dicho valor no estuviere consignado en las oficinas registradoras, nombrará a un perito oficial para que dictamine dentro de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.