Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 740 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Con vista de la información testimonial o de las otras pruebas que presente el denunciante, el mismo juez decretará el depósito de acuerdo con la ley, procediendo a investigar el valor de los bienes. Al efecto, si dicho valor no estuviere consignado en las oficinas registradoras, nombrará a un perito oficial para que dictamine dentro de cinco días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 740 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Con vista de la información testimonial o de las otras pruebas que presente el denunciante, el mismo juez decretará el depósito de acuerdo con la ley, procediendo a investigar el valor de los bienes. Al efecto, si dicho…

¿Está vigente el artículo 740?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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