Artículo 746 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá decretarse el depósito de menores o incapacitados que se hallen sujetos a patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; así como de los huérfanos o incapacitados que queden en abandono, por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al Juez determine sobre su depósito.
En estos casos, no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias conducentes.
(ADICIONADO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.