Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El demandado en el acto del juicio, podrá pedir que se declare que el negocio no es de la competencia del Juez Municipal por exceder de la cuantía que tiene asignada, en tal caso éste oirá lo que ambas partes expongan; la opinión de los peritos que presenten y examinando las pruebas que le aporten, resolverá enseguida. Si declarara ser competente se continuará con la audiencia como lo establecen los artículos siguientes, en caso contrario remitirá lo actuado al juez que corresponda.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

El demandado en el acto del juicio, podrá pedir que se declare que el negocio no es de la competencia del Juez Municipal por exceder de la cuantía que tiene asignada, en tal caso éste oirá lo que ambas partes expongan;…

¿Está vigente el artículo 748?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.