Artículo 759 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente notificado, lo cual comprobará el juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción si no demostrare el impedimento de caso fortuito o de fuerza mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.