Artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra las sentencias definitivas pronunciadas por los Jueces Municipales, procederá el recurso de apelación en ambos efectos, que se substanciará conforme a las reglas generales ante el Juez Menor y en su caso de Primera Instancia que corresponda; respecto de las demás resoluciones procederá el de revocación.
(F. DE E., G.O. 13 DE OCTUBRE DE 1932)
CAPITULO III Ejecución de las sentencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.