Artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles, con excepción de los vestidos, muebles de uso común, instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables a juicio del secretario, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos o salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por alimentos o responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el secretario equitativamente en atención al importe del sueldo y a las necesidades del ejecutado y su familia, sin perjuicio de que el juez resuelva lo que estime en justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.