Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles, con excepción de los vestidos, muebles de uso común, instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables a juicio del secretario, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos o salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por alimentos o responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el secretario equitativamente en atención al importe del sueldo y a las necesidades del ejecutado y su familia, sin perjuicio de que el juez resuelva lo que estime en justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles, con excepción de los vestidos, muebles de uso común, instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables a juicio del secretario, y de los…

¿Está vigente el artículo 766?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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