Artículo 771 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los actos del ejecutor o secretario serán revisados, sea de oficio o a petición de parte, por el juez, quien podrá modificarlos o revocarlos según lo creyere justo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.