Artículo 774 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los negocios de la competencia de los juzgados municipales, únicamente se aplicarán las disposiciones generales de procedimiento en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa ni indirectamente a éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.