Artículo 777 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias serán públicas. Si en la hora señalada para una audiencia no se hubiere terminado el negocio o negocios anteriores, las personas convocadas deberán permanecer hasta que llegue su turno al asunto respectivo, siguiéndose rigurosamente para la vista de los negocios el orden que les corresponda, según la lista del día que se fijará en los tableros de los juzgados desde la víspera.
Cuando fuere necesario esperar a alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia o conceder tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que se haya de emitir dictamen u ocurriere algún otro caso que lo exija a juicio del juez, se suspenderá la audiencia por un término prudente no mayor de una hora, y si fuere enteramente indispensable, dispondrá el juez la continuación para el día siguiente, a más tardar. La violación de este precepto amerita corrección disciplinaria que impondrá el superior y será anotada en el expediente que a cada funcionario judicial corresponderá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.