Artículo 780 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la facilidad y rapidez en el despacho, los instructivos, órdenes, actas, y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos impresos, que tendrán los huecos que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiera en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hojas que se agregarán a él. Los jueces primeros o únicos de primera instancia fijarán cada año, en el mes de diciembre, los modelos de los esqueletos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los presidentes y jueces municipales, a los que convocarán a las juntas que se estimen necesarias; y cuidarán de la impresión y distribución de los esqueletos en cantidad necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.