Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se probare que no se hizo la notificación personalmente, compareciendo la parte al tribunal con ese objeto, será responsable el secretario o la persona que debió hacer aquélla, de los daños y perjuicios, y se le impondrá, además, una multa equivalente hasta por diez días del salario que devengue el servidor público responsable, sin perjuicio de otras penas que merezca conforme al Código Penal.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.