Artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se ignore el lugar y habitación donde resida la persona que deba ser emplazada o notificada, previa la acreditación fehaciente del desconocimiento general del domicilio, se le hará la primera notificación por medio de edictos, publicados por dos veces en la "Gaceta Oficial" y en algún otro periódico de mayor circulación, a juicio del juez, sin perjuicio de observarse las disposiciones del Código Civil en materia de ausencia. La notificación hecha por medio de la Gaceta y el periódico, surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. Si el aludido no compareciere, se le harán las demás notificaciones en los términos del artículo 78 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.