Artículo 1 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1.- Las disposiciones de ese Código regirán en el Estado de Zacatecas, en asuntos civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.