Código Civil estatal

Artículo 10 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

10.- El abuso de los derechos de acción y de defensa se sancionará con la condena en costas, daños y perjuicios, y además con la responsabilidad pecuniaria del infractor a favor del Estado. El importe de esta última responsabilidad se fijará en un cinco por ciento de la suerte principal en los negocios de cuantía determinada o determinable, sin que exceda de cinco mil pesos, y en los negocios en que no se pueda determinar la cuantía, el tribunal fijará prudencialmente y en cantidad que no bajará de cien ni excederá de cinco mil pesos, cantidades que se destinarán al fondo de la administración de justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

10.- El abuso de los derechos de acción y de defensa se sancionará con la condena en costas, daños y perjuicios, y además con la responsabilidad pecuniaria del infractor a favor del Estado. El importe de esta última…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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