Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
102.- Cuando se trate de cosas fungibles o bienes muebles, el valor se determinará tomando por base el declarado por el actor. Si falta esta declaración, el negocio se presume de competencia del juez ante quien se presentó la demanda.
En estos casos el demandado puede promover la incompetencia si objeta el valor declarado o presunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.