Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
110.- Cuando se trate de demandas que afecten el patrimonio de personas que no tengan domicilio dentro del Estado, será competente para conocer de ellas el tribunal en cuya jurisdicción territorial tenga sus bienes el demandado o se encuentre la cosa objeto del litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.