Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
116.- Para conocer de la reconvención y compensación, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquella sea inferior a la cuantía de su competencia. Cuando el interés de la reconvención exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la reconvención al que sea competente para conocer del interés mayor y de acuerdo con las disposiciones sobre competencia por razón del territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.