Código Civil estatal

Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

116.- Para conocer de la reconvención y compensación, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquella sea inferior a la cuantía de su competencia. Cuando el interés de la reconvención exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la reconvención al que sea competente para conocer del interés mayor y de acuerdo con las disposiciones sobre competencia por razón del territorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

116.- Para conocer de la reconvención y compensación, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquella sea inferior a la cuantía de su competencia. Cuando el interés de…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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