Artículo 118 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
118.- Es competente el juez que conozca del concurso o quiebra, para conocer de las demandas que se entablen en contra del concursado y en contra de la masa del concurso con posterioridad a la fecha de la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.