Código Civil estatal

Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

120.- En la tramitación de las competencias por inhibitoria, se observarán las siguientes reglas:

I.- Si el juez ante quien se promueve se considera competente para conocer del juicio, lo declarará así en resolución fundada;

Si la resolución fuere negando su competencia, será apelable en el efecto suspensivo.

II.- Si el juez reconoce su competencia mandará librar oficio requiriendo al que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio y remitirá, desde luego, las actuaciones respectivas al superior, haciéndolo saber al interesado;

III.- Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento, y remitirá los autos originales al superior, con citación de las partes;

IV.- Recibidos los autos en el tribunal que debe decidir la competencia, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia, dentro de los tres días siguientes al de la citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y dictará resolución, y V.- Decidida la competencia, el tribunal enviará los autos al juez declarado competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al estimado incompetente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

120.- En la tramitación de las competencias por inhibitoria, se observarán las siguientes reglas: I.- Si el juez ante quien se promueve se considera competente para conocer del juicio, lo declarará así en resolución…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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