Artículo 123 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
123.- Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria, se ha sometido al tribunal que conoce el negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.
No se tomará en cuenta, para los efectos de este artículo, la sumisión expresa o tácita que se haga cuando se trate de competencia improrrogable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.