Artículo 156 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
156.- Para los efectos de este Código, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:
I.- Proveídos.- Cuando son simples determinaciones de trámite, sin que impliquen impulso u ordenación del procedimiento;
II.- Autos.- Cuando se trate de resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales;
III.- Sentencias interlocutorias.- Cuando resuelvan algún incidente, alguna cuestión previa o bien decidan algún punto procesal que implique contradicción entre partes, y IV.- Sentencias definitivas.- Cuando decidan el fondo del negocio o debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.