Artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
167.- Los jueces requeridos sólo podrán denegar el despacho de exhortos:
I.- Cuando la resolución cuya ejecución se requiera afecte derechos reales sobre inmuebles o bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del requerido, y sea contraria a las leyes del lugar de ejecución;
II.- Cuando se trate de derechos personales o del estado civil y la persona obligada no se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción del tribunal requiriente, y si se trata de sentencias, cuando aparezca que no fue citada personalmente para ocurrir al juicio, y III.- Cuando no proceda la ejecución del exhorto conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 121 de la Constitución Política de la República o su Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.