Código Civil estatal

Artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

170.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias.

Igualmente deberán designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

Cuando alguna de las partes no cumpla con lo prevenido en cuanto a designación de domicilio para recibir notificaciones, éstas, aun las que conforme a la ley deban hacerse personalmente, se harán por cédula fijada en las puertas del juzgado; si omitiere la designación del domicilio de la persona contra quienes promuevan, no se le hará notificación alguna hasta que se subsane la omisión.

Las partes tienen facultad para señalar domicilio para oír notificaciones durante el juicio, y tienen también libertad para cambiar esta designación cuando así lo deseen.

Entre tanto un litigante no haga nueva designación seguirán haciéndosele las notificaciones personales en la casa que hubiere designado, a menos que no exista o esté desocupado el local, pues en este caso las notificaciones personales surtirán efectos por medio de cédula fijada en las puertas del juzgado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

170.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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