Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
176.- Cuando se trate de citar peritos, testigos o terceros que no sean partes en el juicio, se les notificará en sus domicilios por conducto del actuario o secretario, o utilizando el correo, telégrafo o teléfono, debiendo asentarse razón en autos, indicando la forma y fecha en que se hizo la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.