Artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
192.- La instancia se extingue:
I.- Porque el actor se desista de la demanda. En este caso, se observará lo siguiente:
a) Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado, y b) Las costas y gastos serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario.
II.- Por caducidad debida a inactividad de las partes durante dos años consecutivos. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) No operará la caducidad si ya se dictó sentencia definitiva.
b) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya en el expediente principal o en cualquier incidente. Los actos o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso del procedimiento no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice.
c) La caducidad debe ser declarada a petición de parte, y el auto relativo será apelable en el efecto suspensivo, y d) Cada parte reportará los gastos y costas que hubiere erogado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.