Código Civil estatal

Artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

192.- La instancia se extingue:

I.- Porque el actor se desista de la demanda. En este caso, se observará lo siguiente:

a) Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado, y b) Las costas y gastos serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario.

II.- Por caducidad debida a inactividad de las partes durante dos años consecutivos. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No operará la caducidad si ya se dictó sentencia definitiva.

b) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya en el expediente principal o en cualquier incidente. Los actos o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso del procedimiento no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice.

c) La caducidad debe ser declarada a petición de parte, y el auto relativo será apelable en el efecto suspensivo, y d) Cada parte reportará los gastos y costas que hubiere erogado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

192.- La instancia se extingue: I.- Porque el actor se desista de la demanda. En este caso, se observará lo siguiente: a) Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado, y b) Las costas y…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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