Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
194.- El juicio se extingue:
I.- Por transacción de las partes;
II.- Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio;
III.- Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer sustancialmente la materia del litigio, y IV.- Porque el actor se desista de la acción, aun sin consentimiento del demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.