Artículo 200 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
200.- El derecho para hacer efectivas las cauciones judiciales caduca si no se presenta la reclamación que corresponda dentro del año siguiente a la fecha en que sea exigible la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.