Artículo 202 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
202.- El juicio podrá prepararse:
I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción, que se trate de entablar;
III.- Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, su exhibición;
IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero, o legatario, la exhibición de un testamento;
V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
VI.- Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder;
VII.- Pidiendo que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación, o interpelación, que sea requisito previo de la demanda, y VIII.- Pidiendo la exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar, o de un tercero, o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquiera diligencia análoga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.