Código Civil estatal

Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

205.- El juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo el deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- El juez señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al deudor;

II.- El deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, y ésta deberá ser personal. En la notificación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o cosa que se reclame y la causa del adeudo. La notificación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento; pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos;

III.- Si el deudor no comparece a la primera citación se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;

IV.- Si después de dos citaciones no comparece el deudor, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda;

V.- En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional, y VI.- La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

205.- El juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo el deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas: I.- El juez señalará día y hora para la…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.