Artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
218.- La consignación y el depósito de que tratan los artículos anteriores, pueden hacerse por conducto de Notario Público. En este caso, la designación de depositario será hecha bajo la responsabilidad del deudor.
El Notario se limitará a hacer el ofrecimiento y depósito y expedir al deudor la certificación respectiva. La substanciación de oposiciones del acreedor y declaración de liberación deberá hacerse por el juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.