Artículo 221 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
221.- Presentada la solicitud, el Juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, resolverá sobre su procedencia, y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo el Juez variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite, o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente lo soliciten, si así lo estima procedente.
(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.