Artículo 227 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
227.- Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, toda demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:
I.- El tribunal ante quien se promueve;
II.- El nombre y domicilio del actor;
III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter con que promueve, en su caso;
IV.- El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;
V.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinas o principios aplicables;
VI.- Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la acción que se ejercite, y VII.- La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.