Artículo 231 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
231.- El actor podrá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
I.- Que no sean incompatibles entre sí, salvo el caso, en que se oponga una como subsidiaria de la otra;
II.- Que correspondan a la competencia del mismo juez por razón de la materia y el territorio, y III.- Que puedan substanciarse por los mismos trámites.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.