Código Civil estatal

Artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

246.- Las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada sólo se tramitarán de previo y especial pronunciamiento si se acompaña, con el escrito en que se opongan, copia autorizada de las constancias del juicio relativo que sirva para justificarla o se pide la inspección de autos, cuando ambos juicios se encuentren dentro de la misma jurisdicción o que se traigan a la vista si radican en el mismo juzgado.

Opuesta la excepción con las pruebas anteriores, se dará traslado a la parte contraria para que conteste dentro de tres días; y transcurrido este plazo, el juez fallará dentro de las veinticuatro horas siguientes, pudiendo, previamente, mandar inspeccionar el primer juicio.

En caso de que la excepción no se promueva acompañada de las pruebas mencionadas, no será de previo y especial pronunciamiento y se decidirá en la sentencia definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

246.- Las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada sólo se tramitarán de previo y especial pronunciamiento si se acompaña, con el escrito en que se opongan, copia autorizada de las constancias del juicio…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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