Artículo 248 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
248.- Las excepciones dilatorias que no fueren de previo y especial pronunciamiento se decidirán en la sentencia definitiva. Cuando se declare en la propia sentencia que fue procedente alguna excepción dilatoria, se abstendrá el juez de fallar la cuestión principal, reservando su derecho al actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.