Artículo 250 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
250.- Los escritos de demanda y contestación fijan normalmente el debate.
En casos de rebeldía se entenderá fijado por el auto en que se haga la declaración correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.