Código Civil estatal

Artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

261.- Independientemente de la carga de la prueba impuesta a las partes conforme a los artículos anteriores, el juez o tribunal tendrán los siguientes poderes para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos:

I.- Examinar a cualquier persona, sea parte o tercero o valerse de cualesquiera cosas o documentos, ya sea que pertenezcan a las partes o a un tercero, con la única limitación que las pruebas no estén prohibidas; y de que si se trata de tercero se procure armonizar el interés de la justicia con el respeto que merecen los derechos de éste;

II.- Decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.

En la práctica de estas diligencias, el juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado, sin lesionar el derecho de las personas, oyéndolas y procurando en toda su igualdad y sin que rijan para ello las limitaciones o prohibiciones establecidas en materia de prueba para las partes, y III.- Carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos unos con otros; examinar documentos, objetos y lugares, o hacerlos reconocer por peritos, y en general, practicar cualquier diligencia que, a su juicio, sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

261.- Independientemente de la carga de la prueba impuesta a las partes conforme a los artículos anteriores, el juez o tribunal tendrán los siguientes poderes para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos: I.-…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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