Artículo 266 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
266.- Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con los puntos de hecho de la demanda o contestación que tiendan a demostrar. El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala, en especial respecto a cada uno de los distintos medios de prueba.
Debe, además, observarse en el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:
I.- Las pruebas pueden ofrecerse en cualquier tiempo durante el término probatorio, con excepción de las que deban desahogarse mediante diligencia posterior, pues, en este caso, se ofrecerán precisamente y dentro de la primera mitad del mismo, y II.- Los documentos y pruebas que se acompañen con la demanda y contestación y escritos adicionales, serán tomados como pruebas, aunque las partes no los ofrezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.