Artículo 274 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
274.- Las posiciones deberán formularse de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Deben referirse a hechos que sean objeto del debate;
II.- Deben formularse en términos precisos, y no ser insidiosas;
III.- Cada pregunta no debe contener más de un sólo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no puedan enunciarse separadamente, y formen solo un hecho complejo, y IV.- Deberán referirse a hechos propios o conocidos del que declara.
El juez queda facultado para calificar las posiciones y rechazar las que no se ajusten a lo previsto en este artículo. El articulante podrá subsanar los defectos que indique el juez y reemplazar en el acto de la diligencia las preguntas defectuosas. En caso de confesión ficta, el articulante no tendrá este derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.