Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
290.- La prueba pericial se ofrecerá expresando los puntos sobre los que deba versar y las cuestiones que deban resolver los peritos. La contraparte podrá adherirse a la prueba agregando nuevos puntos o cuestiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.